Debido a que los empleadores en un lugar de trabajo en California generalmente supervisan toda la actividad de quienes emplean, pueden ser responsables por el acoso realizado por supervisores, no empleados e incluso clientes. Sin embargo, existen ciertas limitaciones a su culpabilidad que es importante entender.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. analiza el acoso en el lugar de trabajo, especialmente el acoso cometido por supervisores o no trabajadores hacia los empleados. Un empleador puede ser responsable de cualquier acoso si resulta en un impacto negativo en el estatus de un empleado. Los ejemplos pueden incluir si el acoso resulta en la terminación o pérdida de salario de un empleado, o si no se le promueve o contrata debido al acoso. La única excepción es si el empleador intentó prevenir o corregir el comportamiento acosador dentro de estándares razonables, y la(s) persona(s) en cuestión no aprovecharon las oportunidades correctivas o preventivas que se ofrecieron.
De igual manera, los empleadores son responsables de varias personas bajo su control, como clientes en la tienda o contratistas independientes. También pueden ser responsables por las acciones de estos no trabajadores. Sin embargo, deben haber conocido el acoso, o razonablemente deberían haber estado al tanto de él. También deberían haber fallado en tomar una reacción rápida y apropiada para tratar el acoso si sabían de él.
Determinar si un empleador puede o no ser responsable por el acoso a su personal se decide caso por caso. Sin embargo, es importante saber que pueden ser responsables en primer lugar, incluso si aplican restricciones.
