En Townley v. BJ’s Restaurants, Inc. (orden publicada el 8 de julio de 2019), el Tribunal de Apelaciones consideró si se dictó correctamente un juicio sumario a favor del empleador en una demanda que alegaba la violación de la Ley de Abogados Privados Generales del Código Laboral de 2004 (Lab. Code, § 2698 y ss.; “PAGA”) por no reembolsar a los empleados el costo de la compra de zapatos antideslizantes. La demandante sostuvo que el costo de los zapatos antideslizantes debería haberse reembolsado como “gastos necesarios… incurridos por el/los empleado(s) como consecuencia directa del cumplimiento de sus deberes.” Código Laboral § 2802(a). El Tribunal de Apelaciones (Tercer Distrito de Apelaciones) no estuvo de acuerdo, concluyendo que la Sección 2802 no impone tal requisito:
Concluimos que BJ’s no está obligado, como cuestión de derecho, a reembolsar a sus empleados el costo de los zapatos antideslizantes en cuestión en este caso bajo la sección 2802. El costo de los zapatos no califica como un “gasto necesario” dentro del significado del estatuto. Aquí, al igual que en Lemus, Townley no ha argumentado que los zapatos antideslizantes que se le exigió comprar formaran parte de un uniforme o que no fueran usuales y generalmente utilizables en la ocupación de restaurante. Además, no cita ninguna autoridad que sostenga que un empleador esté obligado, bajo la sección 2802, a reembolsar a un empleado por prendas básicas de vestuario no uniformes, como los zapatos antideslizantes en cuestión en este caso.
Slip op., en 8. Según el Tribunal, los zapatos negros antideslizantes que pueden usarse fuera del trabajo y en restaurantes en general no forman parte de un “uniforme” que el empleador deba comprar o reembolsar.
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